REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° y 148°



Resolución No. 213-07 Causa No. 2E-049-06


Visto el oficio No. 002068, de fecha 30 de Marzo del año 2007, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual participan el penado ANDERSON ALONSO FERRER PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. 16.780.505, se encuentra retrasado desde el día lunes 26/03/2007, en ese Establecimiento Penal, por tal razón fue reportado como FUGADO. Observa este Juzgador que en fecha 19-12-2006, según Resolución No. 638-06, le fue otorgado el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en tal sentido este Tribunal de Ejecución antes de resolver la REVOCATORIA DE DICHO BENEFICIO, hace las siguientes consideraciones:

El referido oficio de fecha 30/03/200 del presente año, emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la letra dice: “Tengo a agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que el penado ANDERSON ALONSO FERRER PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. 16.780.505, quien goza del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido por ese Tribunal de Ejecución a su digno cargo, en fecha 19-12-06, con oficio No. 8.266-06, se encuentra retardado desde el día lunes 26/03/07, en este Establecimiento Penal, por tal razón fue reportado como FUGADO”. En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es Revocar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado mediante resolución No. 638-06, de fecha 19-12-06, al penado ANDERSON ALONSO FERRER PERDOMO. Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado ANDERSON ALONSO FERRER PERDOMO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.780.504, de profesión u oficio Obrero, soltero, fecha de nacimiento 07/04/1984, hijo de Alonso Ferrer y Xiomara Perdomo, residenciado en: Sector Los Claveles, Calle 96F, Casa No. 26-43, frente al Deposito Los Claveles, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 512 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas. Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, al Director del Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio San Francisco, al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto Boleta de Captura a nombre del referido penado, a objeto de que se de cumplimiento al mandato judicial ordenado.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ


En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 213-07, y se oficio bajo los 2368-07, 2369-07, 2370-07, 2371-07, 2372-07, 2373-07, 2374-07, 2375-07 y 2376-07.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ


FHR/cesar.-
Causa 2E-049-06.