Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854. 521, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-09-1972, de 34 años, soltero, ExGuardia Nacional, hijo de Luis Barroso y Nilva de Barroso , residenciado en la Calle 2 entre Juan de Dios Melean y Simón Bolívar, Cabudare quien fue condenado en fecha 02-05-2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena TREINTA (30 ) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE en perjuicio de FRANCIS APONTE Y OTROS , por haber incumplido con las .....