Vista la diligencia de fecha once (11) de abril del presente año, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTHONY CAMACHO, canadiense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.205.746, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido contra la ciudadana ANNUNZIATA ANNA GARAFFA VELARDITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.787.419, del mismo domicilio, asistido el mencionado ciudadano por la abogada en ejercicio EMIGDIA GOMEZ DE SIHUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.747, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, solicitando al Tribunal homologue el desistimiento efectuado, pasándola en autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente y se expida copia certificada del mismo.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, el Tribunal admitió la demanda, posteriormente reformada la demanda y admitida dicha reforma en fecha veintiún (21) de julio de 2006, tramitándose el proceso hasta la etapa de decidir las cuestiones previas alegadas por la demandada, y posteriormente, en la fecha ut supra, el demandante desiste de la acción y del procedimiento en los términos antes indicados.
Así, de la observancia realizada se evidencia el ánimo de la actora de terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente y expídase la copia certificada solicitada.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini