REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 16 de Abril de 2007

DECISION N° 243-07 CAUSA N°3E-18-02
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ÁNGEL JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V-12.445.320, en los siguientes términos:
El penado ÁNGEL JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-14.445.320, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO RAFAEL TORRES FERRER.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-06-1996, siéndole concedida en fecha 26-03-1999 Libertad Bajo Fianza, otorgada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, por lo que entre ambos extremos de tiempo, estuvo detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.
Consta en actas igualmente, que en fecha 22-05-02, por auto de esa misma fecha, este Tribunal de Ejecución libró Boleta de Encarcelación y Orden de Aprehensión, en contra del penado ut supra identificado, luego de que la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, confirmó la sentencia impuesta al mismo, quedando de esta forma definitivamente firme, ya que además, el Recurso de Casación interpuesto, fue declarado inadmisible, por manifiestamente infundado,
En razón de la Orden de Aprehensión librada por este despacho judicial; en fecha 06 de Enero de 2004, el penado ANGEL JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, fue nuevamente detenido, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, tal como se demuestra en el Acta Policial, cursante al folio 633 de la pieza No. 2 de la presente causa, por lo cual desde la fecha de su segunda detención, hasta la fecha de realización del presente cómputo, han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, que contados al primer tiempo de privación efectivamente cumplido, suma un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) DÍAS.
Por otra parte, rielan insertas en actas, Resoluciones Nos. 561-04 y 242-07, de fechas 16-12-2004 y 16-04-2007, correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y actualización de la misma respectivamente, en las cuales le fue redimido un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de Quince (15) años de presidio (que es el tiempo de pena impuesto), SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 06-08-2013 a las doce del mediodía.
Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena, fecha a partir de la cual podrá optar al beneficio de Libertad Condicional, el día 06-08-2008 a las doce del mediodía.
Igualmente, cumplirá las tres cuartas ¾ partes de la pena, fecha a partir de la cual podrá solicitar la conmutación de la pena privativa de presidio en confinamiento, el día 06-12-2009 a las doce del mediodía.
Por último, cumplirá la una cuarta parte correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad una vez que la pena principal culmine, el día 06-05-2017. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada del mismo al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día 18-04-07 a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO GARCIA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.243-07 y se oficio bajo los N° 2300-07 y 2301-07.-
EL SECRETARIO,






























JEF/ng.-
Causa N° 3E-18-02.-