Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS , Venezolano, de Cabimas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.633.018, soltero, obrero hijo de Douglas López y de Marisol Vargas y residenciado en el Barrio Luis Fuenmayor, Calle Trujillo,. Casa N° 13 sector Delicias Nueva, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal la cometido en perjuicio de ELEUTERINO HURTADO ; por no c.....