EXP. 02196
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELSY CHIQUINQUIRA RINCON DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 12.440.392, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687; alegando que en fecha 23 de Junio de 2006, falleció el ciudadano DAVID ANTONIO MORA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.404.647, según acta de defunción N° 103 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la muerte del causante antes identificado le sobrevive su hijo DAVID ALEJANDRO MORA RINCON, venezolano, de tres (3) años de edad, y solicita se les declare en su condición de espo|sa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO MORA PIÑA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Marzo de 2007, formando expediente con el N° 02196, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 103 del causante emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 25 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 660 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas CELIA ELOINA ALONSO SILVA y SONIA MARGARITA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.831.166 y N° 5.067.471, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que igualmente conocieron a su esposo ciudadano DAVID MORA PIÑA, el cual falleció el 23 de junio de 2006 y que de la unión que mantuvieron procrearon un hijo de nombre DAVID ALEJANDRO MORA RINCON, y que ella y su hijo son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELSY CHIQUINQUIRA RINCON DE MORA, en su condición de esposa, y al niño DAVID ALEJANDRO MORA RINCON, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO MORA PIÑA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELSY CHIQUINQUIRA RINCON DE MORA, en su condición de esposa, y al niño DAVID ALEJANDRO MORA RINCON, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ANTONIO MORA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.404.647, según acta de defunción N° 103 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 46 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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