Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 17/09/93, al ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GARCIA, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad No. 10.595.121, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ARTURO SEGUNDO RODRÍGUEZ y GREGORIA GARCIA, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, vereda 3, casa No. 3, Cabimas, Estado Zulia, por el Extinto Juzgado 7° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, el cual se encontraba previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ALBERTO ARAUJO MAVAREZ; de conformidad con el numeral 1 del Artículo 112 del.....