Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento manifestado por la representación judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C. A. (CEICA), del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2007. SE CONDENA EN LAS COSTAS PROCESALES del recurso a la parte demandada desistente del recurso, en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.