LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VP01-X-2007-000009

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron en fecha 11 de abril de 2007 estas actuaciones procedentes del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio que sigue AMARIBA SUÁREZ CÁRDENAS contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito durante la celebración de la audiencia preliminar en virtud de las recomendaciones efectuadas ( a las partes ) en las diferentes prolongaciones de la misma, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento en la etapa de juicio, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, no fueron acompañados elementos probatorios en la pieza de inhibición, sin embargo, este Tribunal en modo alguno puede dudar del dicho del juzgador, por lo que se tiene como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibido, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio que sigue AMARIBA SUÁREZ CÁRDENAS contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

SE ORDENA remitir la pieza de inhibición al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a dieciséis de abril de dos mil siete.- Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,


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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,


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Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 13:22 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152007000274
La Secretaria,


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Luisa González Palmar

MAUH /LEGP/ mauh
ASUNTO: VP01-X-2007-000009