En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.342, contra el ciudadano CRUZ JOSE MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Ident.....