REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000339
SOLICITANTE: ALEXANDRE JOSÉ ORDAZ ORDAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.12.222.767.
APODERADO JUDICIAL: EMILIO REAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.676.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)
En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDRE JOSÉ ORDAZ ORDAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.12.222.767, donde es solicitada Autorización Judicial (Disposición de Bienes ) en beneficio del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA , respectivamente. Se deja constancia que la parte interesada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Dr. Pedro Luís Linares, plenamente identificado en autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistida la solicitud y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte interesada, plenamente identificada en autos, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDRE JOSÉ ORDAZ ORDAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.12.222.767, donde es solicitada Autorización Judicial (Disposición de Bienes ) en beneficio del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, respectivamente, y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte interesada que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
El Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público,
Dr. Pedro Luís Linares.
La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán