REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008224
ASUNTO : OP01-P-2010-008224
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: DARWIN JOSE JIMENEZ AMUNDARAY, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 07-01-1983, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.895.623, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Sector Bella Vista, Calle Arévalo Fernández, Casa N°13-70, de color verde manzana, cerca del estadio, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 15-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado DARWIN JOSE JIMENEZ AMUNDARAY, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 26-12-2010, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Neoespartana, siendo aproximadamente 10:20 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Bella Vista, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, trato de huir, dándole la voz de alto, siendo interceptado el mencionado ciudadano , el hoy acusado, por los funcionarios actuantes quienes conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la revisión corporal, le localizaron entre la cintura y la pretina del pantalón que portaba, un envoltorio (01) elaborado en material sintético de color blanco, atado a su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que resulto al hacerse las pruebas correspondientes Marihuana; este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO DARWIN JOSE JIMENEZ AMUNDARAY, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
2:01 PM
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