REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 01.03.11 suscrita por la abogada LUISA MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia del poder que acredita su representación a los fines de la continuidad al presente procedimiento y sea gestionada una vez librada como se encuentra la compulsa con la alguacil la citación de la parte demandada, este Tribunal en virtud de la paralización en la que se ha mantenido la presente causa antes de proveer estima necesario verificar en este asunto si ha operado la perención de la instancia y en tal sentido observa:
- que mediante auto de fecha 08.12.08 (f. 12 y 13), se admitió la demanda ordenando emplazar a la ciudadana ROSAURA MARGARITA ÁVILA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 11:00a.m, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a los efectos de proveer sobre la medida solicitada; dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.
- que en fecha 15.01.09 (f. 14), compareció la abogada GABRIELA SILIO, en su carácter de apoderada actora y consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación.
- que por auto del 21.01.09 (f. 15), se abocó el Juez Temporal Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación al demandado con sus respectivas copias certificadas.
- que en fecha 11.02.09 (f. 16 al 22), compareció la alguacil titular de éste Juzgado y consigno en seis (6) folios útiles las copias y la compulsa de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ROSAURA MARGARITA ÁVILA, la cual no se encontraba en la dirección que le fue suministrada e informó que le fue suministrado el vehículo para la práctica de la citación.
- que el día 12.03.09 (f. 23), compareció la abogada GABRIELA SILIO en su carácter de apoderada actora, y solicitó la citación del demandado mediante cartel.
- que mediante auto del 17.03.09 (f. 24), se negó el pedimento formulado por la apoderada actora y se le exhortó para que suministrara la dirección exacta donde ha de efectuarse la citación personal del accionado; ordenando asimismo, oficiar a la Oficina de Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este Estado y al Consejo Nacional Electoral, a objeto de que informaran a este Tribunal el último domicilio o residencia actual de la ciudadana ROSAURA MARGARITA ÁVILA. Librándose los oficios en esa misma fecha (f. 25 y 26).
- que en fecha 06.04.09 (f. 27 y 28), compareció la alguacil titular de éste Juzgado y consigno en un (1) folio útil copia del oficio N°. 19.963-09 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral de este Estado, debidamente sellada y firmada.
- que el día 07.05.09 (f. 29 y 30), compareció la alguacil titular de éste Juzgado y consigno en un (1) folio útil copia del oficio N°. 19.964-09 dirigido al Director de la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) Región Insular, debidamente sellada y firmada.
- que en fecha 25.05.09 (f. 31 al 33), se recibió el oficio N°. 1076-2009 de fecha 20.05.09 emanado del C.N.E, a través del cual informa a este Juzgado la dirección o domicilio de la ciudadana ROSAURA MARGARITA ÁVILA. Siendo agregado dicho oficio a los autos en fecha 26-05-09 (f. vuelto del 31).
-que en fecha 27-05-09 (f. 34 y 35) se recibió oficio Nro. 1390 emanado del SENIAT, a través del cual informa a este Juzgado que la ciudadana ROSAURA MARGARITA ÁVILA no aparece inscrita en sus registros. Siendo agregado dicho oficio a los autos en fecha 28.05.09 (f. vuelto del 34).
-que mediante diligencia de fecha 14-07-09 (f. 36 al 41) compareció la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual acompaña a dicha diligencia copia certificada que a los fines de verificar su representación y solicita sean emitidas las debidas compulsas a los fines de que sea agitada la citación de la parte demandada, la cual deberá efectuarse en la dirección suministrada por el C.N.E y el SENIAT, siendo acordada la misma por auto de fecha 17-07-09 (f. 42)
-que mediante diligencia de fecha 21-07-09 (f. 43), compareció la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó la compulsa y asimismo dejó constancia de haber dejado los medios suficientes a la ciudadana alguacil a los fines de la realización de la citación de la parte demandada, dejándose constancia en fecha 27-07-09 de haberse librado la compulsa de citación y de que fueron certificadas las copias simples respectivas. (f. 45)
- que mediante diligencia del 03.03.10 (f. 46 al 58), compareció la abogada JENNIFER RIVERO, en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, y consignó a efectos videndi copia certificada del poder que acredita su representación, asimismo consignó copia simple del referido instrumento a fin de que fuese verificada y agregada al expediente.
-que en fecha 28-07-10 (f. 59) compareció la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada judicial de al parte actora y solicitó se proceda nuevamente a realizar la citación personal de la parte demandada en virtud de la respuesta del C.N.E, y señaló que la nueva dirección de la misma era la Fundación Margarita, casa 23-41, calle 6-C, Los Robles, Municipio Mariño de este estado..
-que en fecha 30-07-10(f. 60) se dictó auto mediante el cual a los fines de proveer sobre lo solicitado por la abogada LJUBICA JOSIC, en fecha 28-07-10, exhortó a la alguacil de este Juzgado para que cumpliese con la citación de la parte demandada en el domicilio por ella suministrado.
-que en fecha 03-08-10 (f. 61) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal y dejó constancia de que a pesar de que la abogada LJUBICA JOSIC había quedado en fecha 09-08-10 venir a buscarla para la practica de la citación personal de la parte demandada, la misma no había comparecido en la fecha indicada para el respectivo traslado.
- que en fecha 01.03.11 (f. 62), compareció la abogada LUISA MUJICA, en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, y consignó poder que acredita su representación a efectos videndi, asimismo consignó copia simple del referido poder para darle continuidad al presente procedimiento y se gestionara una vez librada como estaba la compulsa con el alguacil la citación de la parte demandada.
Sobre este particular se estima necesario traer a colación un extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 26.02.08 en el expediente N°. 07-1642, en donde se estableció:
“…El acto decisorio sometido a revisión de esta Sala Constitucional, lo constituye la sentencia N° 2006-1747 dictada el 8 de junio de 2006 por de lo Contencioso Administrativo, que declaró: i) desistido el recurso de apelación ejercido por la representante de del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de que declaró, a su vez, parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Anyeli Emilia Romero Sierraalta, contra los actos administrativos signados SNC-DG-0003 del 25 de enero de 2005 y ° 0006 del 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.125 del 11 de febrero de 2005, ambos del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y (ii) firme la sentencia apelada. Para arribar a su veredicto, la mayoría sentenciadora razonó como sigue:……
……De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación……
…Ahora bien, esta Sala reiteradamente ha sostenido que en razón del bien jurídico tutelado por las normas que establecen << privilegios y prerrogativas procesales>> a favor de dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional, que en definitiva trasciende de una protección reforzada de su patrimonio o del normal desenvolvimiento de la actividad administrativa, pues persigue la satisfacción del interés general como propósito estadal, la consulta de los fallos adversos a lo pretendido por , como actuación procesal obligatoria para los jueces de cualquier orden competencial, debe ser llevada a cabo prescindiendo de consideraciones formales que impidan a el reexamen del asunto. En tal sentido, la falta de ejercicio de los medios de impugnación o gravamen que brinda el ordenamiento jurídico, así como de otras cargas procesales, por parte de los representantes de -o de aquellos entes a quienes se les aplica extensivamente tal prerrogativa- no obsta para que opere plenamente dicha prerrogativa.
En ese sentido, es menester destacar que en el establecimiento de previsiones de esta naturaleza el legislador delegado enfatizó, desde la perspectiva de la actividad jurisdiccional, la obligatoriedad de su observancia por parte de los operadores de justicia (Vid. Artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de ) y, desde el punto de vista de la función de defensa judicial que ejercen los abogados adscritos a de , pese a la existencia de la consulta como garantía judicial, la negligencia en la cabal defensa de los intereses que representan conlleva la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 99 -para los funcionarios adscritos a ese organismo- y 104 -aplicable a funcionarios distintos de los de la institución- del citado Decreto Ley…
… Sobre la base de lo expuesto, concluye que, en el presente caso, si bien no consta en autos que la representante del ahora Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) haya fundamentado en el lapso legalmente previsto el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de el 30 de enero de 2006, como aparece del cómputo de los días de despacho efectuado por de de lo Contencioso Administrativo, lo conducente para ese órgano jurisdiccional era advertir la negligencia de la citada funcionaria y, conforme a lo establecido en el párrafo 18 del artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia y en observancia del carácter de orden público que revisten las normas consagradas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de , como expresamente lo estipula su artículo 8, continuar el procedimiento de segunda instancia para la tramitación de la apelación y revisar el establecimiento de los hechos y la actividad de subsunción jurídica efectuada por la primera instancia contencioso administrativa, al haber sido contraria a las defensas esgrimidas por en el juicio contencioso administrativo funcionarial…”.(subrayado del Tribunal).


Del extracto antes trascrito, se evidencia que tienen carácter de orden público las normas consagradas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como expresamente lo estipula su artículo 8 y que por ende, el estado venezolano goza de privilegios y prerrogativas procesales los cuales son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República y que asimismo, el ejercicio de un medio de impugnación que establece la ley, así como el incumplimiento de las cargas procesales por parte de los representantes del Fisco, así como de aquellos entes a que se les aplique las prerrogativas y privilegios del Fisco, no generan imposición de sanción, como por ejemplo la perención de la instancia o del recurso de apelación, sino más bien una advertencia que debe hacérsele al funcionario por haber obrado con negligencia y en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República.
En el presente caso, a pesar de que los apoderados judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A antes Banco Confederado S.A, no desplegaron durante el transcurso de un año - específicamente en el período comprendido del 27-07-09 al 28-07-10 - ningún acto de procedimiento a los fines de darle impulso al proceso, este Tribunal no decreta la perención anual establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por los motivos antes expresados y en tal sentido exhorta a la parte actora para que proceda a gestionar con la alguacil de este tribunal la práctica de la citación de la parte demandada.. Cúmplase.
Por último se advierte a los abogados que ejercen la representación de la parte accionante que deben actuar de manera diligente y oportuna, con miras a evitar que actuaciones como la expresada en el presente auto se repitan, las cuales van en detrimento de los intereses patrimoniales de la nación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 10.618-08