REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000194
DEMANDANTE: GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.342.
DEMANDADO: CRUZ JOSE MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.307.987.
MOTVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSALES 2da y 3era. DEL CÓDIGO CIVIL.
En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.342, contra el ciudadano CRUZ JOSE MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.307.987. Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADIS JOSEFINA NUÑEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.342, contra el ciudadano CRUZ JOSE MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.307.987, plenamente identificados en autos, y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán