Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, debidamente identificado en actas, para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO" de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; igualmente, oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO" de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de esta decisión, asimismo Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado.-