Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal del otorgamiento al penado JOSE MONTILLA ARROYO, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para lo cual, se procede a realizar las siguientes precisiones:

PRIMERO: Contempla el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal acuerde el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, además de que el penado haya cumplido por lo menos, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

1.- De acuerdo al cómputo de pena actualizado con redención que riela a los folios 841 y 842 (3° Pieza) de la presente causa, el penado de autos ciudadano JOSE JESUS MONTILLA ARROYO cumplió el parcial de tiempo hábil para acceder a la formula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO estatuido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 02MAY03.
2.- A los folios 495, 496 y 497, de esta causa, consta Informe Técnico N° 468, de fecha 23SEP03, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE en virtud de su conducta antisocial, apoyo solo afectivo carente de contención, escaso aprendizaje de la experiencia vivida, ausencia de hábito laboral.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, considera este Tribunal, que si bien es cierto, que el precitado penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Psico-Social practicado, el citado penado no ha demostrado un sentido de responsabilidad sobre el hecho ocurrido, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado JOSE JESUS MONTILLA ARROYO, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECLARA.