Visto el Oficio N° 051 de fecha 11-02-04 cursante a los folios 363 y 364 de la presente causa, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, solicita un Permiso de Supervisión Especial para el penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, este Juzgado procede a emitir pronunciamiento, previa realización de las siguientes precisiones………………………./

PRIMERO
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
______________________________________________________________________

Aduce quién suscribe el Informe Evolutivo mediante el cual se impetra el otorgamiento de un Permiso de Supervisión Especial para el penado ANTONIO JSE FLORES BALLESTEROS, que: “…Tomando en cuenta que el penado cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento, en su artículo 50, que le permite hacerse acreedor del Permiso de Supervisión Especial.-
SEGUNDO:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
______________________________________________________________________

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa que la solicitud impetrada por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, lo es, en virtud del sentido de progresividad alcanzado por el residente ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS durante su permanencia en dicho Centro de Tratamiento Comunitario, el cual se refleja en el hecho cierto de que no presenta ningún tipo de sanción disciplinaria, amén de su fiel compromiso de acatar las normas y directrices que le sean giradas. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal entiende imperativo concederle al residente ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, el Permiso de Supervisión Especial solicitado por la directiva del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro.” Todo en estricta observancia del dispositivo legal inserto en el Artículo 479 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.................................................................