REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
RESOLUCIÓN N° 041-04 CAUSA N° 5E-027-02.-
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Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
….Omisis…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
….Omissis…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- De acuerdo a los Cómputos con Redención (folio 560 Y 561), realizados por este Tribunal en fecha 11JUN03, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el pasado 01ENE04, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;

2.- Al folio 610 de esta causa cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 16DIC03;

3.- A los folios 621 y 622, de esta causa, consta Informe Técnico N° 1030, de fecha 16FEB04, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...el penado cuenta con apoyo familiar de su pareja y grupo primario, motivación al logro, adecuado funcionamiento intelectual, metas concretas y hábitos laborales,...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

SEGUNDO: Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, debidamente identificado en actas, para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; igualmente, oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de esta decisión, asimismo Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S)




ABG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 041-04; se ofició bajo los números 0223, 0224 Y 0225-04, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO (S)