Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Establece el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

….Omissis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- De acuerdo a los Cómputos con Redención (folio 560 Y 561), realizados por este Tribunal en fecha 11JUN03, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el pasado 01ENE04, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;

2.- Al folio 610 de esta causa cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 16DIC03;

3.- A los folios 621 y 622, de esta causa, consta Informe Técnico N° 1030, de fecha 16FEB04, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...el penado cuenta con apoyo familiar de su pareja y grupo primario, motivación al logro, adecuado funcionamiento intelectual, metas concretas y hábitos laborales,...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

SEGUNDO: Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado LEONARDO DE JESUS ALARCON VARGAS, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.