PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PRESENTE RAFAEL VALDIVIESO GONZÁLEZ y LIVIA MARGARITA MARCANO MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha el día 03 de mayo de 1.976, por ante el Prefecto de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, según acta asentada bajo el Nro. 10, folios vto del 14 al 15 y su vto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a la manifestación relacionada con el bien mueble el cual según como se indica en la solicitud fue adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el mismo, por cuanto de acuerdo al articulo 173 del Código de Procedimiento Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de.....