REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LINO SALVADOR LOPEZ SALAZAR y MARÍA MERCEDES MAICABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.475 y V-11.832.085 respectivamente, asistidos por el abogado OMAR NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.925.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 15 de julio de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 43, folio 43 y su vuelto; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que por desavenencias surgidas en el curso de su vida en común está fue interrumpida el día 02.02.00, situación ésta que ha permanecido hasta la fecha, razón por la cual han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva y es por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 20.11.08 (f. vuelto del 2).
Por auto de fecha 26.11.08 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 03.12.08 (f. vuelto del 6), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 15.12.08 (f. 8 y 9), la alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción sin embargo, se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos LINO SALVADOR LOPEZ SALAZAR y MARÍA MERCEDES MAICABARES y por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LINO SALVADOR LOPEZ SALAZAR y MARÍA MERCEDES MAICABARES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 15.07.98, según consta del acta asentada bajo el N°. 43, folio 43 y su vuelto de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.606-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-