REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ALI ALEXANDER ROSALES RAMOS y CAROLINA DEL VALE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.240 y V-15.111.314, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOURDES ROMERO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.118.634.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de marzo de 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Adrian del Municipio MArcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 6, folios 8 al 9 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace cinco (5) años aproximadamente desde el año 2.002, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 17.11.08 (Vto. 4), es recibida por distribución la presente solicitud.
Por auto de fecha 20-11-08 (f.5) se instó a los solicitantes a que indiquen su último domicilio y se le advierte que una vez conste en autos el cumplimiento de la anterior exigencia se emitirá pronunciamiento sobre su admisión.
Por diligencia de fecha 25-11-08 (f. 6) suscrita por el ciudadano ALI ALEXANDER ROSALES RAMOS, asistido de abogado y dio cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 20-11-08.
Por auto de fecha 28-11-08 (f. 7) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 03-12-08 (f. 8) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALI ALEXANDER ROSALES RAMOS, debidamente asistido de abogado y solicito se dé cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia en fecha 08-12-08 (fvto 9) de haberse librado boleta de notificación
Por diligencia del 15.12.08 (f. 11) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ALI ALEXANDER ROSALES RAMOS y CAROLINA DEL VALE HENRIQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ALI ALEXANDER ROSALES RAMOS y CAROLINA DEL VALE HENRIQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14-03-2001, por ante la Prefectura de Parroquia Adrian, del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 6, folios 8 al 9 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciséis (16) de febrero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.589-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,