esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.489. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.489 al niño (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el SEGURO LA VITALICIA, S.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copi.....