| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-002115
 
 
 SOLICITANTE: SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.970.002.
 
 ABOGADO ASISTENTE:   Maria Celeste De Castro, en su carácter de defensora judicial de Protección.
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, dieciseis (16) de Enero dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.970.002 , quien actúa en su carácter de Padre y representante de la adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), y de su hija mayor de edad, VALENTINA BELEN SANCHEZ TRIVELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA) y V-25.877.966, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus prenombradas hijas, como UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANDREINA BELEN TRIVELLA BEAMUD,   fallecida ab-intestado en fecha 20-06-2011.  Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, la adolescente y de los testigos aportados por el solicitante,  se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del  Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.970.002. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES   de   la   ciudadana   ANDREINA  BELEN TRIVELLA BEAMUD,
 
 
 
 fallecida ab-intestado en fecha 20-06-2011 y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.822.054, a sus hijas las ciudadanas (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), y de su hija mayor de edad, VALENTINA BELEN SANCHEZ TRIVELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA) y V-25.877.966, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  ( 16   ) días del mes de Enero  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodriguez
 En la misma fecha, siendo las 11:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |