REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000034
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especial en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Jairo León y Noelia Marval, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.146.776 y V-10.581.890, respectivamente, en beneficio sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…PRIMERO: El padre propone pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0121-000201228645, del banco Corp Banca a nombre de la madre, se compromete a pagar la inscripción y mensualidad de la Universidad de su hijo mayor, así mismo cubrirá la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000), por concepto de bono navideño, para gastos de vestidos, y el 50% por concepto de bono escolar, para útiles e uniformes. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral, la madre se compromete a suministras las facturas y soportes de los mismos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Joana Rodríguez López
LVLM/em
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