REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción,16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000046
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abg. Dalia Carrillo Prato, por requerimiento de los ciudadanos Rafael José Gómez Martínez y Yunaika del Valle Marcano Bonillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V- 16.826.548 y V-19.806.978, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), en acta de fecha 06-08-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Quedo establecido de manera amplio, previa comunicación entre los padres, el padre realizara contacto telefónico con la madre para ponerse de acuerdo, respetando hora de lactancia y sueño del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Joana Rodríguez López