REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002126
SOLICITANTE: YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE: Yldegar Gracía, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO Primero (1º).
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.489, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hermanos (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana identificada, de la madre del niño ciudadana ALBERTINA JOSEFA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.288, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al solicitante, quien expone: Acepto incluir como beneficiario a mi hermano, nosotros vivimos juntos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana YODALIS NARVAEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.886.798 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana JOANNA MARIA SALAZAR MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.221 sobre los particulares indicados en la
solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida
la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.489. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.489 al niño (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el SEGURO LA VITALICIA, S.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 16) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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