DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, quien actúa con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana IRAIDA MARGARITA MAVAREZ BRAVO, contra decisión N° 5847-08, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2008, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez, que resulta INADMISIBLE la denuncia referida a la solicitud de nulidad absoluta de las actas procesales, que requirió la Defensa con anterioridad por ante la Instancia, en razón, que dicha solicitud fue denegada por el Juzgado de Instancia en el acto de presentación de detenidos, todo de conformidad con .....