REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2007-000809
ASUNTO: VP02-R-2008-000179
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.
Visto el incidente procesal generado en el presente asunto penal, donde la profesional del derecho NANCY ACOSTA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, interpuso escrito en fecha siete (7) de Enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual señaló que su defendido el condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, le manifestó su deseo de renunciar al recurso de casación al cual tiene derecho, señalándole así mismo que su causa fuese remitida al Tribunal de Ejecución.
En fecha nueve (09) de Enero de 2009, esta Sala visto el escrito interpuesto por la defensa de autos, libró oficio signado bajo el N° 015-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de requerir el traslado del condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, para el día lunes doce (12) de Enero de 2009.
En fecha doce (12) de Enero de 2009, visto que no se efectuó el traslado del condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, esta Alzada acordó librar nuevamente oficio signado bajo el N° 031-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de requerir el traslado del condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, para el día miércoles catorce (14) de Enero de 2009.
Ahora bien, siendo el día catorce (14) de Enero del año en curso, y visto el incidente procesal generado en el presente asunto por el condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, presente en esta Sala, quien se encontraba acompañado de su abogada defensora la profesional del derecho NANCY ACOSTA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, según consta del acta levantada por esta Alzada; estas Juzgadoras a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:
Consta a los folios dos mil sesenta y cinco y dos mil sesenta y seis (2065-2066), de las actas procesales, que en fecha veintiseis (26) de Noviembre de 2009, previo traslado efectuado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, el condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, se dio por notificado de la sentencia publicada íntegramente por esta Alzada en fecha siete (7) de Noviembre de 2008, en la cual se CONFIRMÓ la sentencia recurrida, quien se encontraba acompañado de su abogada defensora la profesional del derecho LESLI MORONTA, quien era su defensora para ese momento.
Ahora bien, visto el escrito interpuesto por su nueva defensa la profesional del derecho NANCY ACOSTA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, antes señalado, y visto el traslado efectuado en fecha catorce (14) de Enero de 2009, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, en dicho acto, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORILLO, manifestó ante este Tribunal Colegiado su interés de DESISTIR DEL RECURSO DE CASACIÓN, al cual tiene derecho, a los fines de que la Sala de Casación Penal revise el fallo dictado por esta Alzada, razonando que deseaba que la causa fuese remitida al Tribunal de Ejecución que le correspondiere, solicitud que fue avalada por su defensora.
En atención al contenido de la exposición realizada por el condenado de autos y su defensa privada, este Tribunal considera necesario establecer, que conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la renuncia al recurso de casación expresada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORILLO, constituye un derecho personalísimo, y si bien, la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “imputado”, entienden quienes aquí deciden que, el uso de ese derecho a desistir del recurso de casación por parte del propio condenado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos-, para proceder a materializar el desistimiento realizado.
En consecuencia, visto que ante este Tribunal de Alzada se ha recogido personalmente y libre de apremios, por parte del condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, su deseo de renunciar al recurso de casación, a los fines que la causa sea remitida a un Juzgado de Ejecución, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, por provenir tal desistimiento expreso del propio condenado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE CASACIÓN expresado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORILLO, contra la decisión condenatoria dictada por este Tribunal en fecha siete (7) de Noviembre de 2008, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, dieciseis (16) de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta - Ponente
DORYS CRUZ LÓPEZ (A) JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 022-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2007-000809
ASUNTO: VP02-R-2008-000179
LMGC/deli.-