REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

ASUNTO PRINCIPAL: VJ01-P-2004-000091
ASUNTO: VP02-R-2008-000435

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

Visto el incidente procesal generado por el condenado YOANNYS JOSÉ ALDANA, quien se encontraba acompañado de su abogado defensor el profesional del derecho NELSON MONCAYO, según consta del acta de notificación de la sentencia, acto realizado ante este Tribunal de Alzada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2009; esta Sala a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:

Consta a los folios setecientos diez y setecientos once (710-711), de las actas procesales, que en fecha dieciseis (16) de Enero de 2009, se dio por notificado el condenado YOANNYS JOSÉ ALDANA, de la sentencia publicada íntegramente por esta Alzada en fecha veintiseis (26) de Noviembre de 2008, en la cual se CONFIRMÓ la sentencia recurrida.

En dicho acto, el ciudadano YOANNYS JOSÉ ALDANA, previo traslado efectuado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, manifestó ante este Tribunal Colegiado su interés en darse por notificado del fallo que confirmó su condena y en DESISTIR DEL RECURSO DE CASACIÓN, al cual tiene derecho, a los fines de que la Sala de Casación Penal revise el fallo dictado por esta Alzada, razonando que deseaba que la causa fuese remitida al Tribunal de Ejecución que le correspondiere, solicitud que fue avalada por su defensor privado el profesional del derecho NELSON MONCAYO.

En atención al contenido de la exposición realizada por el condenado de autos y su defensa privada, este Tribunal considera necesario establecer, que conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la renuncia al recurso de casación expresada por el ciudadano YOANNYS JOSÉ ALDANA constituye un derecho personalísimo, y si bien, la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “imputado”, entienden quienes aquí deciden que, el uso de ese derecho a desistir del recurso de casación por parte del propio condenado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos-, para proceder a materializar el desistimiento realizado.

En consecuencia, visto que ante este Tribunal de Alzada se ha recogido personalmente y libre de apremios, por parte del condenado YOANNYS JOSÉ ALDANA, su deseo de renunciar al recurso de casación, a los fines que la causa sea remitida a un Juzgado de Ejecución, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, por provenir tal desistimiento expreso del propio condenado YOANNYS JOSÉ ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE CASACIÓN expresado por el ciudadano YOANNYS JOSÉ ALDANA, contra la decisión condenatoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de Noviembre de 2008, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, dieciseis (16) de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES



LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta - Ponente




NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 022-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


ASUNTO PRINCIPAL: VJ01-P-2004-000091
ASUNTO: VP02-R-2008-000435
LMGC/deli.-