Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado NERIO ENRIQUE COLINA BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Nerio Barboza y Virginia del Carmen Colina, residenciado en la cañada de Urdaneta sector el semeruco, entrando por el taller de derkis, a cuatro cuadras a la derecha en la segunda casa, la casa queda al lado de la agencia de loterías el nazareth, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDAS HUMANITARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa. R.....