REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero del 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nº 018-06 CAUSA Nº 425-01


Vista la decisión N° 415-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 05-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de QUINCE (15) AÑOS, impuesta al ciudadano LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, en sentencia Nº 03-99 de fecha 30-09-99, dictada por el Juzgado Noveno de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la Pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, fue condenado según decisión Nº 415-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-08-99, por lo que hasta el día de hoy 16-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 23-05-2007; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-08-2000; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 23-05-01; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 23-11-02; Cumplió los dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 23-05-04; Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 23-02-2005, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 11-02-2009.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. KARINA LEON.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 018-06 y se oficio bajo los Nº 101-06 y 102-06.-

LA SECRETARIA (S),