REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero del 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nº 019-06 CAUSA 425-01


Vista la decisión N° 415-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 05-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, en sentencia Nº 03-99 de fecha 30-09-99, dictada por el Juzgado Noveno de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, fue condenado según decisión Nº 415-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-08-99, por lo que hasta el día de hoy 16-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva de Pena cumplida: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados hace un total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la Pena Impuesta, el día 24-01-2007. Ahora bien por cuanto la Pena impuesta al penado fue, de OCHO (08) AÑOS y el mismo lleva como Pena cumplida un total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, este Juzgador considera en el presente caso DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la pena accesoria de Ley el día 24-01-2007 Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeto a la pena accesoria de Ley hasta el día 24-01-2007 a favor del penado JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.550.929, residenciado en el Barrio La Cruz, calle s/nº diagonal al bar La Gran Parada, La Villa del Rosario, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 019-06 y se libraron boletas de notificación Nº 024-06, 025-06 y 026-06 y se remitieron con oficio N° 106-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S),