REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 Enero de 2006
195º y 146º
RESOLUCIÓN No. 016-06 CAUSA No 7E-02-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31-10-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: ALIRIO ANTONIO PARRA ARAUJO, titular de la Cédula de identidad N° V-12.797.346, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO BASTIDAS .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 31-07-2004, por lo que hasta el día de hoy 16-01-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS; Cumple la pena Principal en fecha 31-01-2022; Cumple ¼ parte de la pena impuesta en fecha 16-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 31-05-2010, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 31-04-2013; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 31-03-2016, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 16-09-2017, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-08-2025.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 016-06 y se libraron oficios N° 90-06, 91-06, 92-06 y 93-06.-
LA SECRETARIA (S)
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