a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EURO ANTONIO LOPEZ VILLAVICENCIO Y MONICA JOSEFINA PULIDO COLMENARES,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de las niñas RAQUEL ALEXANDRA Y REBECCA PAOLA LOPEZ PULIDO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, cursa en expediente Nº 3790, por y ante la Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil tres (2.003), en el cual consta ofrecimiento de pensión alimentaria del progenitor EURO LOPEZ, para sus identificadas hijas por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, acordado y aceptado por la progenitora de las niñas MONICA PULIDO COLMENARES, mediante.....