REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
16 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado HECTOR PEÑARANDA VALBUENA y DEXY SALAS, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual solicitan la aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal para decidir observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”, por lo que provee de conformidad con lo solicitada y aclara la referida sentencia en los siguientes términos:
1. En la identificación de las partes: la Abogada asistente es la DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA ESPECIALIZADA, abogada LIZ GODOY y no IDA ROSA GUERRERO DE AÑEZ, quien es parte demandada en el presente juicio.
2. En el folio 258, punto N° 3: La cantidad de dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) acciones, correspondientes a la empresa MOTOFALCA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 30 de Julio de 1965 anotado bajo el N° 44, Tomo 10 y que actualmente se encuentra registrada en la oficina de registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre.
A este respecto el Tribunal aclara que el causante era propietario de dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) acciones de la empresa MOTOFALCA, C.A. Ahora bien, de esas dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) acciones, corresponde por gananciales a la cónyuge IDA ROSA GUERRERO DE AÑEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, NUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (9.375) acciones y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) es la cantidad a partir entre los siete (07) herederos. Cabe observar que el Tribunal había establecido que se debía repartir de acuerdo con el valor actual de las acciones y no con su valor nominal. Sin embargo, observa ahora este Tribunal para corregir el error material e involuntario, que no es necesario establecer el monto individual de cada acción, en virtud que éstas van a ser repartidas proporcionalmente a cada uno de sus heredero, de tal forma que no se hace necesario establecer un monto, sino la cantidad de acciones que le corresponden a cada uno de ellos, dividiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones en siete (7) partes.
3. Al final del punto 3, se omitió la siguiente información: “de 2000, bajo el N° 28, Tomo 56A”.
4. Folio 259, punto N° 4: La cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) que en dinero en efectivo recibieron los co-herederos: ARMANDO JOSE AÑEZ ROJO, JOHONNY JESUS AÑEZ ROJO, GUSTAVO ADOLFO AÑEZ ROJO, JULIO ARMANDO AÑEZ ACOSTA Y MIGUEL ANGEL AÑEZ ACOSTA, de manos del causante ARMANDO JOSE AÑEZ TOROS, por concepto del producto de una partición celebrada entre ellos por Acto entre vivos relacionado con la venta de un inmueble tipo apartamento, ubicado en el edificio VALDEPEÑA, ubicado en la urbanización La Virginia, Apartamento 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo de fecha 7 de Marzo de 2001 anotado bajo el numero 33, Tomo 16.
Respecto a este punto, el Tribunal aclara que:
• El nombre del causante es ARMANDO JOSE AÑEZ TORRES, y no ARMANDO JOSE AÑEZ TOROS como aparece en dicha sentencia.
• Sobre lo relacionado con el inmueble tipo apartamento, ubicado en el edificio VALDEPEÑA, ubicado en la urbanización La Virginia, Apartamento 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, del cual recibieron los co-herederos ARMANDO JOSE AÑEZ ROJO, JHONNY JESUS AÑEZ ROJO, GUSTAVO ADOLFO AÑEZ ROJO, JULIO ARMANDO AÑEZ ACOSTA Y MIGUEL ANGEL AÑEZ ACOSTA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), correspondiéndole a la cónyuge IDA GUERRERO DE AÑEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (17.500.000,00); como gananciales y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (17.500.000,00) se deberá repartir entre los siete (7) herederos.
5. En cuanto al pasivo: Dicho monto asciende a la cantidad de SIETE MILLONES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (7.003.584,00), la cual debe dividirse en siete (7) partes, es decir, UN MILLON QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (1.000.512,00).
6. La publicación del referido fallo quedó anotado bajo el N° 355 anotado al Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto del año 2005 y no del mes de Junio como se refiere en la sentencia.
LA JUEZUNIPERSONAL N° 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:30 A.M. se publicó el anterior fallo bajo el N° 12 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/martha
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