PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano ANTONIO FERRER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.779.970, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALFREDO LUÍS GONZÁLEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.532.678 y del mismo domicilio, y en consecuencia se ORDENA la entrega del inmueble cuyo Desalojo se solicita en la causa a la parte actora, libre de personas y bienes, en virtud de la falta de pago de más de dos (2) pensiones de arrendamiento.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida totalmente en la causa, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.