REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6141-16.
Consta de autos que el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.131 y de este domicilio, demandó por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.644.533 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.383.000, OO).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 28 de noviembre de 2.016, ordenándose la intimación del demandado de autos, conforme a las reglas previstas en la Ley de abogados, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil. De actas se evidencia que, el día 08 de diciembre de 2016, el actor solicitó al Tribunal Medida Preventiva de Embrago y una vez examinados los requisitos de procedibilidad este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la medida solicita y posteriormente acordó su traslado y constitución a los fines de su ejecución.
Una vez constituido el Tribunal, esto es en fecha 13 de diciembre de año en curso, en la dirección aportada por el accionante, se notificó a la ciudadana ELIDE AMINA PEÑA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.060.711 y de este domicilio, y presente en el acto el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.807.440 y de este domicilio, expuso: con el fin de que se de por terminado este juicio pago en nombre y descargo de mi padre ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TILLERO, antes identificado, la cantidad reclamada, así como los gasto del proceso, aceptando por su parte el demandante el ofrecimiento efectuado, solicitando posteriormente ambas partes a este Juzgado de Causa la Homologación del acuerdo celebrado, atribuyéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga el Tribunal de archivar el presente expediente, hasta tanto, no se haya cumplido lo acordado en su totalidad.
Asimismo, consta de las actas procesales que en fecha 14 de diciembre del año en curso el intimante ADOLFO ROMERO ANGULO, dejo constancia del pago efectuado por el tercero bajo el siguiente alegato: “por cuanto se le ha dado cumplimiento total al convenimiento celebrado en la presente causa y no tengo nada mas que reclamarle a la parte demandada por los conceptos especificados en el libelo de demanda de la presente causa, es por lo que solicito al tribunal homologue dicho convenimiento, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente”.
De un examen exhaustivo de las actas procesales observa este jurisdicente que el Código Civil establece en su articulo 1.282 “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capitulo y por los demás que establezca la Ley “, y en el artículo 1.283 ejusdem, se dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal de que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
Asimismo, una vez realizado el pago por el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA PEÑA, antes identificado, en descargo del demandado ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TILLERO, se cumplió con la exigencia preceptuada en la segunda de las normas transcritas, al haber realizado el pago en nombre y descargo del intimado en esta causa, en consecuencia, como derivación de lo anterior, quedó extinguida la obligación demandada en concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de la representación procesal cumplida por el actor en beneficio del intimado en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa incoado ante el JUZGADO UNDÉCIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos BENNY MANUEL MARTINEZ NAVA Y MARIA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.756.112 y 9.762.289, respectivamente y de este domicilio, concluido el juicio en la primera instancia mediante sentencia del 21 de Junio de 2.016, la cual declaro Con Lugar la acción propuesta. Por tal motivo, este Tribunal declara extinguida la obligación derivada del vínculo jurídico surgido con ocasión al mandato de representación que confirió el cliente JOSÉ LUÍS ORTEGA TILLERO, al abogado intimante ADOLFO ROMERO ANGULO.
Con vista a lo narrado el Juez da por consumado el pago del tercero en los términos ya referidos, terminado el presente proceso de honorarios profesionales, se ordena suspender Medida de Embargo Preventivo decretada y se acuerda el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de pago de un tercero en nombre y descargo del demandado a la pretensión, realizado por el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA PEÑA, en virtud de la demanda incoada en contra del JOSÉ LUÍS ORTEGA TILLERO, en consecuencia, se Homologa el pago efectuado con efectos liberatorios, en consecuencia, queda extinguido el proceso con efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena archivar el presente expediente en virtud de la declaración emitida por el abogado intimante de haber recibido la suma pagada por el tercero JOSÉ LUÍS ORTEGA PEÑA.
TERCERO: Se exime de costas de la parte demandada del presente juicio, en virtud que en los juicios como el de autos, no se generan nuevos honorarios profesionales como lo tiene establecido el Alto Tribunal de Justicia en sus diferentes Salas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, bajo el No. 111.2016

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.