REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 5068-15.
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº TM-MO- 8086-2015, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ELEISMAR LYS HERNANDEZ GARCIA y JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.989.831 y 18.428.417, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.34. 131 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana ELEISMAR LYS HERNANDEZ GARCIA, identificada up-supra, con asistencia letrada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge. En la misma fecha como derivación de lo solicitado el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, antes identificado.
Consta en actas que ante la imposibilidad de localizar al ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, el Alguacil Natural de este Despacho, consignó los Recaudos de Notificación, en fecha 17 de noviembre de 2016.
Posteriormente, el 01 de diciembre del año en curso, comparece ante la Sala de este Juzgado la ciudadana ELEISMAR LYS HERNANDEZ GARCIA, con asistencia letrada, solicita la Notificación Cartelaria del ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y otorga poder apud-actas al abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.131 y de este domicilio, siendo proveída por auto de fecha 02 de diciembre de 2016.
Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Notificación librado al ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, quien no compareció en el lapso de ley a exponer lo conducente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio pedida por su cónyuge.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ELEISMAR LYS HERNANDEZ GARCIA y JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: ELEISMAR LYS HERNANDEZ GARCIA y JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.989.831 y 18.428.417, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de junio de 2.015 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 267, expedida por la mencionada autoridad civil.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y ni adquirieron bienes para comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 115-2016.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA