Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA AJUSTADA A DERECHO la Aprehensión del imputado de autos, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 17-10-11, mediante Resolución 1693-11 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER SOTO PIRELA, , refer.....