Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: LISSETH AGUSTINA GIL FEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-11-1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.417.195, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de EMIRA FEREIRA (VIVE) y de EUGENIO GIL (DIF), y con residenciada en Milagro con 5 de Julio, residencias Acasa, Apartamento 1B, Primer Piso, teléfono 0424-687-88-20 (perteneciente a mi persona), Maracaibo Estado Zulia; por la presunta participación como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Occiso DAVID BATTISTIN LORZA; con la imposición de las obligacione.....