REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03086
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ONOFRE OVALLES ARELLANO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ONOFRE OVALLES ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.902.815 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, ANA MARICELA OVALLES RAMIREZ, YULI OVALLES RAMIREZ, ZULAY MAYORI OVALLES RAMIREZ, WILMER OVALLES RAMIREZ, Y NERIO FRANCISCO OVALLES RAMIREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZITA FRANDINA RAMIREZ DE OVALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.467, fallecida ab-intestato el día 14 de octubre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 487 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1670 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 704 emanada de la Primera Autoridad del Municipio Capital La Grita Estado Táchira; NERIO FRANCISCO OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 538 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira; ZULAY MAYORI OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 563 emanada de la Primera Autoridad del Municipio La Grita Distrito Jáuregui del Estado Zulia; ANA MARICELA OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 05 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui, Estado Táchira; JULI OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 2957 emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; WILMER OVALLES RAMIREZ, signada con el N° 3030, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Jesús Ovalles y la causante, signada con el N° 5, emanada de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NILDA ALBERTINA ESPINOZA DE PIRELA, JHONNY RAMON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.245.382 Y 7.703.027 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a los ciudadanos JESUS ONOFRE OVALLES ARELLANO, DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, ANA MARICELA OVALLES RAMIREZ, YULI OVALLES RAMIREZ, ZULAY MAYORI OVALLES RAMIREZ, WILMER OVALLES RAMIREZ, NERIO FRANCISCO OVALLES RAMIREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZITA FRANDINA RAMIREZ DE OVALLES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JESUS ONOFRE OVALLES ARELLANO, DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, ANA MARICELA OVALLES RAMIREZ, YULI OVALLES RAMIREZ, ZULAY MAYORI OVALLES RAMIREZ, WILMER OVALLES RAMIREZ, NERIO FRANCISCO OVALLES RAMIREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZITA FRANDINA RAMIREZ DE OVALLES quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 36. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia