REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.419-07.-
SENTENCIA Nº: 1388.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): GREGORIA GUARUCANO.
DEMANDADO(S): NEOMAR ALEXANDER ARIAS FERNÁNDEZ.

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GREGORIA GUARUCANO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 10.602.906, domiciliada en la Parroquia Faría de este Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, a los fines de interponer demanda de Reclamación de Alimentos, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano NEOMAR ALEXANDER ARIAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.840.561, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de su hijo CHRISTIAN JESÚS ARIAS GUARUCANO, de dos (02) años de edad.-

En fecha 09 de Junio de 2008, se dictó sentencia Nº 1289, declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora de dicha sentencia.-

En fecha 02 de Diciembre de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación de la referida sentencia, a la ciudadana GREGORIA GUARUCANO, debidamente firmada.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 09 de Junio de 2008, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.388 y se archivó el expediente.-
El Secretario,













NMdR/jpr/mef.-