Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JUAN GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígena con competencia en Penal Ordinario, para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra la decisión N° 633-22, dictada en fecha 16 de Octubre de 2022, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, POR NO CONTAR EL REFERIDO PROFESIONAL DEL DERECHO CON LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal.