REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 15 de noviembre de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: C02-66027-2022
DECISIÓN N° 253-22

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ALIS ALFARO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró como flagrante la aprehensión del imputado DANIEL ALEJANDRO RUIZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordó al imputado de autos, la medida cautelar sustituida a la privación judicial preventiva de libertad, referente a la presentación por ante el Despacho del Tribunal cada treinta (30) días, y fianza de dos o más personas responsables de reconocida solvencia, con capacidad económica para atender las obligaciones que traerán, quienes se obligarán a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Decretó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 15 de noviembre de 2022, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada ELIS ALFARO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado por el Ministerio Público de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual acordó medida cautelar sustituida a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RUIZ CARDENAS, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho SIKIUT MORA, Defensora Pública Cuarta, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RUIZ CARDENAS, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (22-28) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que los abogados defensores de los citados ciudadanos, no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ELIS ALFARO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ELIS ALFARO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 253-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria