PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana: Ana Eva Urribarri Urribarri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18216429, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de su hijo, Gustavo Adolfo de Jesús Garcés Urribarri.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del adolescente Gustavo Adolfo de Jesús Garcés Urribarri, ante identificado, al ciudadano Enmanuel de la Trinidad Gutiérrez Casanova, titular de la cédula de identidad Nº V-24265668.