REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000519
Sentencia interlocutoria Nº PJ0102016001182.
Causa principal: Ofrecimiento (Obligación de Manutención).
Parte demandante: Ronniel de Jesús Méndez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-18482042, con domicilio ubicado en la calle 26 de Octubre, sector 01, el Golfito de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Peggy Bustamante, Defensor Público, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Zuleidy Carolina Pérez Becerrit, titular de la cédula de identidad Nº V-16588049, con domicilio ubicado en el Barrio San Benito, calle Alta Tensión, casa s/n, entrando por la Iglesia Vettel, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados asistentes de la parte demandada: Aleida Arteaga y Sony Calzadilla, Inpreabogados Nº 46624 y 41042.
Niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad

En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo.
Términos del Convenimiento
“Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, cantidades éstas que se harán efectivas los


15 y los 30 de cada mes, así como todo lo aquí convenido. Segundo: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a suministrar mudas de vestidos y calzado y el juguete respectivo propio de la época. Tercero: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a cancelar la mensualidad del colegio y la progenitora se compromete a cancelar el transporte, así mismo ambos progenitores asumirán en un cincuenta por ciento de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares. Cuarto: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el niño goza de un seguro (Seguros la Previsora) así mismo ambos progenitores se comprometen a cubrir un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que no cubra el Seguro. Quinto: El progenitor se compromete a aumentar los montos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%), una vez que sea aumentado su salario. Sexto: Ambos acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario sean entregadas a la ciudadana ZULEIDY CAROLINA PEREZ BECERRIT. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña.” (Sic).

Parte Motiva
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad

con lo establecido en el artículo 470 , tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y Archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001182.-
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario

CLMG/WAPA/lg.