Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, la Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON, Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa Nº VP02-S-2012-000428, Ciudadano HECTOR JOSÉ AVILA VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLEN.....