Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YARITZA COROMOTO ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.868, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia y a los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, en su carácter de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.842.773 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 09 de Octubre de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 214. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesa.....