REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° J01-780-2011 RESOLUCION N° 0196 -2011
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
En fecha 17 de octubre de 2011, se dio por recibido escrito presentado por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, mediante el cual solicita el procedimiento por consumo y por auto de fecha 20 de octubre de 2011, la juez que para ese entonces presidía el Despacho Judicial, convocó para el día 11 de noviembre de 2011, a las nueve y veinte minutos de la mañana, audiencia oral especial.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral especial, y verificada la presencia de las partes, se constato la presencia del abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, así como, el Acusado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, y el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Defensor del mencionado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ. Explicado el motivo de la audiencia, se le concedió la palabra al abogado defensor AITOB LONGARAY VELASQUEZ, quien ratificó la solicitud de procedimiento por consumo para su defendido. Posteriormente se impuso al acusado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó ser consumidor, que se le otorgue la libertad para someterse al tratamiento que necesita. Por su parte, el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó del tribunal que dicte la decisión que considere pertinente.
Finalizada la audiencia, el tribunal para dictar la decisión correspondiente, se acogió al lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de una solicitud escrita. Así las cosas, el juzgador observa.
El abogado AITOB LONGARAY, con el carácter antes indicado, solicitó mediante escrito recibido en fecha 17 de octubre de 2011, el procedimiento por consumo, arguyendo que su defendido YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, denunció ante la Fiscalía Décima Sexta del ministerio Público del Estado Zulia, que fue objeto de extorsión por los funcionarios actuantes. Que existe una investigación penal abierta en su contra en la cual está comisionada una Fiscal con competencia Nacional que no se afecta con la presente solicitud.
Que en dicho procedimiento de su arbitraria aprehensión manifiestan falsamente los funcionarios actuantes que se le incautó la cantidad de siete gramos con ocho miligramos de base de cocaína, para lo cual ha alegado desde un principio al órgano fiscal que a pesar de ser consumidor, sin embargo fue sembrado por los funcionarios actuantes para extorsionarlo, razón por la cual enervó la denuncia contra dichos funcionarios.
Que en ningún momento se le practicó los exámenes toxicológicos respectivos, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual fueron solicitados por ante este tribunal.
Que el resultado de dicho examen arrojó que el ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, es consumidor tanto para cocaína como para marihuana.
Que dada la proporcionalidad de la ínfima y la exigua cantidad de 7.8 gramos que se le atribuye tenía como por ser consumidor (sic) solicita se le aplique el procedimiento que rige para los consumidores contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas…
Que de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de sus defendidos (sic), acude, a fin de solicitar la Tutela Judicial Efectiva que tiene su defendido a que se le siga o aplique el Procedimiento por Consumo contenido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que los resultados toxicológicos arrojó como conclusión que el mismo es consumidor tanto de la droga denominada cocaína como de la denominada marihuana.
Ahora bien, el procedimiento por consumo se encuentra previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas y el mismo, de acuerdo con el citado artículo 141, procede en los casos siguientes:
1. Cuando la persona fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Que se declare consumidor o consumidora.
3. Que posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo.
En el caso que nos ocupa, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, se observa que hasta el acto de la audiencia preliminar el acusado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, en modo alguno se declaró consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni solicitó la aplicación del procedimiento por consumo para que fuera resuelto por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar, tal como lo dispone el artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que la solicitud planteada mediante escrito recibido en fecha 17 de octubre de 2011, resulta improcedente. Al respecto, establece el referido artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas.
Artículo 145. “El enjuiciamiento de hechos punibles no impide la aplicación de este procedimiento, cuando el imputado o imputada fuere consumidor o consumidora de cualquiera de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En estos casos, todo lo relativo al consumo se decidirá por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, en el proceso por el cual se conoce del hecho punible cometido por el consumidor o consumidora, sin que por ello se paralice el proceso ordinario (…)”
Del contenido del transcrito artículo 145, se evidencia que la instauración de un proceso penal contra un imputado o imputada por hechos punibles no constituye impedimento para que se solicite la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 del la Ley Orgánica de Drogas. Evidencia además el contenido del citado artículo 145, que la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento por consumo, lo es, bien en fase preparatoria o fase intermedia, debiendo en este caso resolverse en la audiencia preliminar, sin que por ello se paralice el proceso por el otro u otros hechos punibles, ya que el citado artículo 145 dispone: “El enjuiciamiento de hechos punibles no impide la aplicación de este procedimiento, cuando el imputado o imputada fuere consumidor o consumidora de cualquiera de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En estos casos, todo lo relativo al consumo se decidirá por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, en el proceso por el cual se conoce del hecho punible cometido por el consumidor o consumidora, sin que por ello se paralice el proceso ordinario (…)”.
En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de aplicación del procedimiento por consumo, planteado en esta fase de juicio por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, por cuanto dicho procedimiento ha debido solicitarse ante el Juez en funciones de Control para que fuera resuelto en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de agosto de 2011, sin que se paralizara el proceso ordinario seguido por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual se ordenara el enjuiciamiento del mencionado YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de aplicación del procedimiento por consumo, planteado en esta fase de juicio por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, por cuanto dicho procedimiento ha debido solicitarse ante el Juez en funciones de Control para que fuera resuelto en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de agosto de 2011, sin que se paralizara el proceso ordinario seguido por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual se le ordenara el enjuiciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha, y conforme a lo acordado, se cumple con lo ordenado. Se registró la presente Decisión bajo el N° 0196-2011 y se ofició bajo el N° 4140-2011.
La Secretaria,
Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN